Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativa de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando ajustado a derecho de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda por DESALOJO Y COBRO DE CÁNONES INSOLUTOS interpuesta por el abogado CARLA COSTANZA REYES RAMOS y EDGAR RODRÍGUEZ MORA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.005.002 y Nº V-2.940.700 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 127.050 y Nº 7.053 respectivamente, en su condición de apoderados judiciale.....