Capitulo VIII
De la Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, Actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado OSWALDO PERERO MATA, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 18SEP2006.
SEGUNDO: NULA la decisión de fecha de fecha 18SEP2006, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control, en consecuencia, deberá celebrarse una nueva audiencia preliminar, ante un juez distinto al que se pronunció en la que hoy se anula.