En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada URAIMA PRATO SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8. 948. 098 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 137.323, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana CHEN YANFANG, titular de la Cédula de Identidad E-82.295.012, en contra de la decisión dictada en fecha 13OCT2013 y publicada la fundamentación en fecha 14NOV2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicia.....