Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección Niños; Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SER INCOMPETENTE por considerar que el competente es el tribunal superior del Tribunal Militar Octavo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar con Sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien emitió el pronunciamiento hoy accionado en Amparo. En consecuencia, la competencia para tramitar y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Ciudadana Rosa de Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.722.641, debidamente asistida por el abogado Jairo Danilo Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399, en contra del Ciudadano C/C José Gregorio Nicholls, .....