Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano GREGORIO RAFAEL GINART JORDAN, contra la Comisión N° 2007-017, que ejecuta el Juzgado de los Municipios Atures y Autana y ordenada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.