Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por los profesionales del derecho Magno Barros y Oscar Covo, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.945.429 y 12.628.094, inscritos en el Inpreabogado con los N° 65.607 y 121.725, respectivamente, en sus condiciones de defensores del ciudadano Ribert Ritzario Garrido Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.628.209, quien resultare condenado por la comisión del delito de Peculado Doloso Propio, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la empresa Elecentro hoy Cadafe, en contra de la ciudadana Marilyn de Jesús Colmenares, Juez miembro de esta Corte de Apelaciones, fundamentándose en los numerales 1° y 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.