Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Primero: Con Lugar la apelación ejercida por las abogadas Nurbia Natividad Arenas y María Fatima de Ascencao, en sus condiciones de Fiscales Sexta y Auxiliar Sexta respectivamente, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Abril de 2008, y fundamentada en fecha 30 de Abril de 2008, por el referido Tribunal. Segundo: se anula la decisión impugnada, y se ordena la celebración de una nueva Audiencia Preliminar con un tribunal distinto al que dicto la decisión aquí anulada. Y así se declara.