Esta Corte de Apelaciones declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión, ejercido por el Defensor Público Tercero Penal y defensor del los ciudadanos OSMAN MARCANO GUEVARA y JULIO GIL RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.739.949 y 15.954.599, respectivamente, al no estar acreditada por no configurarse el supuesto contenido en el artículo 470.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber entrado en vigencia una ley penal que le quite el carácter de punible al hecho por el cual resultaron condenados los ciudadanos OSMAN MARCANO GUEVARA y JULIO GIL RAMIREZ, ni entró en vigencia norma penal que le asigne menos pena al referido delito.