Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena remitir el expediente al juzgado a quo, a efectos de que se deje transcurrir el lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.