Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser competente para conocer de la presente causa. SEGUNDO: se declara INADMISIBLE la presente demanda que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales propusieran las abogadas Carmen Marvelia Velásquez de López y Petra Amelia Carreño, en sus condiciones de apoderadas judiciales del ciudadano Juan Isidoro Luces Menare, plenamente identificado, en contra de la Gobernación del estado Amazonas.