En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN, solo en lo que respecta al articulo 608 literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e inadmisible conforme al literal "g" ejusdem, interpuesto por el Abg. Oscar Jiménez Brandy, actuando en su condición de Defensor Público Primero del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y como defensor del adolescente imputado Identidad Omitida (debidamente identificado), a quien se le sigue la causa penal distinguida con la siguiente nomenclatura XP01-D-2015-000209, por la presunta comisión COAUTOR en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, concatenado con el artículo .....