Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de Medida de Suspensión de los Efectos de la Providencia Administrativa, por el abogado José Humberto Gelves Molina, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "CONSTRUCTORA SANTA CRUZ C.A., contra la Providencia Administrativa signada con el número 048-2007-01-00003, de fecha 28 de Mayo de 2007, dictado por la abogada María Virginia Cabrera Bastidas, en su condición de Inspectora del Trabajo del estado Amazonas. SEGUNDO: Se ADMITE el referido Recurso de Nulidad, por no ser contrario a Derecho, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres; de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.