esta Corte de Apelaciones Accidental, en lo Penal, Civil, Mercantil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Tránsito y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Penal, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos Magno Barros Sotillo y Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado con los N° 65.607 y 105.200, respectivamente, y actuando en sus condiciones de defensores de los acusados de marra.