En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, ejercido por la abogada REUSSIR FIGUEREDO, actuando en su condición de Defensora Publica Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas en representación del imputado de autos JOSE GREGORIO CARIBAN ACOSTA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 246 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y CAMBIO ILICITO DE PLACA, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de FAVIANNY CORREA, contra de la decisión proferida en la audiencia d.....