Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto y oída, como han sido, las exposiciones de cada una de las partes, en principio considera este Tribunal, que en la presente causa, se dieron los supuestos para considerar flagrante la aprehensión del ciudadano ASDRUBAL VENTURA BELISARIO MALAVÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13016432, de conformidad con el art. 248, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de los delitos de; AMENAZAS AGRAVADAS, art. 41, Ultimo y penúltimo Aparte, De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida De Violencia, así como de la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el art. 281 del Código .....