Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Visto que efectivamente se dio cumplimiento al Acuerdo Reparatorio ya pactado por las partes y no habiendo objeción del Representante del Ministerio Público, y de la víctima, en virtud de lo anteriormente expuesto se decreta la extinción de la acción penal todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano Edgar Antonio Chacon Martínez, de 28 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.258.671, por haberse extinguido la acción penal, por cuanto se dio cumplimiento del Acuerdo Reparatorio pactado por las partes en la audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 -06-2006, y previa la opinión aprobatori.....