Por todas estas razones conforme al artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado de control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la querella interpuesta por el ciudadano GREGORIO RAFAEL GINART JORDAN asistido y presentado por el ABG. LESTER ALEXIS MIRABAL MIRABAL, contra el ciudadano, ÁNGEL RICARDO OLIVO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-1.567.593, abogado, de 51 años de edad, residenciado en Triangulo de Guaicaipuro, Av. Ppal, casa S/N, diagonal a la Iglesia Luz del Mundo, Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, establecido en el artículo 462 del Código Penal.
SEGUNDO: A partir de esta fecha se le confiere al ciudadano, GREGORIO RAFAEL GINART JORDAN, victima en esta causa, la condición de querellante......