ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, en virtud que se llenan los extremos exigidos conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos FELIX RAMON GARCIA HERRERA, venezolano, natural de Alta Gracia de Orituco, fecha de nacimiento 04/04/1994, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.999.025, de profesión u oficio agricultura, se deja constancia que el imputado manifestó no saber leer ni escribir, y JORGE LUIS BENAVENTE FERNANDEZ, venezolano, natural de Alta Gracia de Orituco, fecha de nacimiento 28/06/1987, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.495.823, de profesión u oficio agricultura, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en .....