En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada AZALIA LUGO, en su condición de Defensora Pública del ciudadano PRIETO PERALES ALBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N°20.721.209, natural del Puerto Ayacucho, fecha en que nació 01/12/89, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción ninguna, hijo Matilde Perales (v), residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, por las topias, pegado del cerro en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, en el sentido que se acuerde una medida cautelar sustitutiva, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han.....