En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: hecha la revisión de la presente causa se observó que existen vicios de conformidad con el artículo del 190 y 191 Código Orgánico Procesal Penal, puesto que el origen del acuerdo reparatorio no esta fundamentado a una imputación realizada por el Ministerio Público, se declaró la nulidad del acuerdo reparatorio. Así se decidió.- Segundo: se decretó el sobreseimiento de la causa. Así se decidió.-
Quedaron los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Se observaron las formalidades procesales y constitucionales y se garantizaron los derechos fundamentales del justiciable.
Ofíciese lo conducente, publíquese, déjese copia, remítase. Cú.....