Por todas estas razones, de conformidad con los artículo 373, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, HUMBERTO ALEJANDRO CALDERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 14/08/90, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.454.703 e IRAMAR NUÑEZ DE SOUSA, de nacionalidad Brasilera, natural de Marañon, nacido en fecha 07/10/83, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Brasilera Nº E.-21.36484200/6 hijo de Perera de Sousa (v) y de Carmona Núñez de Sousa (v), por la presunta comisión del delito de fuga de detenidos, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VE.....