En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de oficio dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD de todas las actuaciones judiciales posteriores a la aprehensión del JOSÉ CARIBAN ACEVEDO y FRANCISCO LA ROSA, permaneciendo con toda su vigencia las actuaciones policiales practicadas con motivo de la aprehensión de los acusados de autos, toda vez que los vicios observados son relativos a la intervención y asistencia del acusado, y de los que no pueden ser convalidados, pues establece el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal que cuando un acto no pueda ser saneado, ni convalidado, el JUEZ DEBERA DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO y por cuanto se observa de las actas procesales que la aprehensión del se produjo bajo los supuestos del artícul.....