Se dicto decision en el cual se decreta la aprehensión en flagrancia, del ciudadano Alfonso Barragan Plazas, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadanía 86.093.496, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la continuación por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se remiten las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que presente en su oportunidad el acto conclusivo a que haya lugar. Se decretaron Medidas Cautelares, establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Codigo Organico Procesal Penal.-