Se dictó decisión mediante el cual se decretó la DESESTIMACION por cuanto el delito objeto del proceso constituyen delito donde tiene que procederse a instancia de parte agraviada, tal como lo es el delito de AMENAZAS, contenido en el articulo 175 en su segundo aparte del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los articulos 25, 301, y 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.