Se dictó decisión mediante el cual se Calificó la Aprehensión en Flagrancia, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la continuación del procedimiento ordinario, para lo cual se ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que presente en la oportunidad legal el acto conclusivo correspondiente. Segundo: Se decretaron medidas cautelares sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 de la Ley Adjetiva Penal, al ciudadano Ángel Briceño Muñoz, por estar incurso en el delito de uso y manejo de sustancias, materiales o desechos clasificados como peligrosos, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1 de la ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem.