Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por el ciudadano MIGUEL RENE GAMEZ CONTRERAS, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.694.804, actuando en representación de su apoderado ALEXIS JOSÉ NUÑEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.870, según consta en carta poder que se me entregara en fecha 18 de Junio de 2010, bajo el Nº 28, tomo 20 debidamente autenticado por ante la Notaría Primera de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y asistido por la Abogada MARIA AURORA NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.166, quien requiere de este Despacho la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV/D-,AX .....