PRIMERO: se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa al ciudadano Espartaco Rafael Mejías Barrios, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.949.254, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de Francisco Hernández González., de las previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Líbrese boleta de Excarcelación y oficio respectivo. ?Así se decide. Se hace una modificación con respecto a la calificación, de conformidad al artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal de Robo Agravado, por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal en virtud de que el imputado de autos solo arrebató unos perros calientes, en perjuicio de Francisco Hernández González, TERCERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público por cuanto llena .....