Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, emite los siguientes pronunciamientos decreta: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la libertad decretada en fecha 07 de Septiembre de 2010, por este Tribunal a los imputados BEHIWIS ELICEO MILLAN LICET, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.292.661, de 25 años de edad, natural de Barcelona estado Anzoátegui y CARLOS JAVIER SUCRE, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.519.985, de 19 años de edad, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/08/1990, de estado civil soltero, residenciado en el barrio El Espejo, casa s/n, Barcelona, estado Anzoátegui, quienes se evadieron de la s instalaciones de la 5.....