Por los razonamientos expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto que la Defensa Publica penal manifiesta que la ciudadana imputada de autos " es único sostén de familia", se ACUERDA: Extender las presentaciones de cada Treinta (30) días que viene cumpliendo cabalmente la ciudadana ZORAIDA INOCENCIA LINARES PÉREZ, al cumplimiento de la misma medida de presentación contemplada en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando modificadas para cumplirlas de ahora en adelante, cada Sesenta ( 60) días, por lo que se acuerda en el mismo día de hoy, oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas de la modificación de la medida cautelar. SEGUNDO: Por cuanto para el momento de presentar la Defensa Pú.....