Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se niega la solicitud de calificar la aprehensión en Flagrancia, por cuanto, considera el Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el momento de la aprehensión ni se estaba cometiendo el delito ni acababa de cometerse así como tampoco la imputada se vio perseguida por la víctima el clamor popular o los órganos policiales, aunado al hecho de que no consta en autos que se le haya aprendido e incautado algún objeto o elemento que haga presumir con fundamento que ella es autora o participe del hecho punible imputado; SEGUNDO: Se ordena la continuación de la causa mediante el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículos 373 del Código Orgánico Procesal Pe.....