Por fuerza de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, oída la exposición de la ciudadana fiscal y de los defensores de conformidad con las previsiones del artículo 313.2 de la Norma Adjetiva Penal, se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada en contra de los ciudadanos DIEGO FERNANDO CORREA PINEDA, titular de la cédula de Identidad Nº E- 86.085.308 y JOSE HERNAN BARRERA CAMPO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.830.150, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, desestimándose la concurrencia de la agravante establecida en el articulo 163.11 ejusdem, por no hab.....