Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano ESCALONA PÉREZ PEDRO MARÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, del Estado Amazonas, de 45 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, titular de la cédula de identidad N° 8.949.914, sus padres José Escalona (f) y Vicente Pérez (v) residenciado en la urbanización Antonio José de Sucre, calle segunda, transversal, casa N° 72, en Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previstas en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ORLANDO ISMAEL ESCALONA, conforme a las previsiones del artículo 248 d.....