Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 y 311, ambos, del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda al ciudadano, JORGE ARVEY BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-14.258.310, soltero, y de este domicilio la entrega del vehiculo descrito de la siguiente manera: marca FORD, modelo SIERRA, tipo SEDAN, color BEIGE, placa XBK-411, año 1986, serial de carrocería CJBAGT29515 y serial de motor 1LE61B1E.
SEGUNDO: El ciudadano, JORGE ARVEY BARRIOS, ya identificado, conserva la expresa obligación de colocarlo a la orden de la fiscalía cuando este lo requiera y así debe quedar notificado.
TERCERA: Se ordena al representante legal del estacionamiento EL PUERTO, que se encuentra ubicado al lado del Batallón Urdaneta en la entrada de la ciudad de Pu.....