En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado JOSE MANUEL MEDINA BRITO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar- Estado Bolívar, donde nació en fecha 15/09/74, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.125.631, hijo de Pedro Medina y de Ramona Brito, residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, casa s/n, primera calle bajando casa azul, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; a cumplir con la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 14 del Código Penal y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano AGUEDO DE JESUS MORENO MEZA.-