Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena el cumplimiento y ejecución de la decisión tomada en fecha 15DIC2004, en el particular Tercero, el cual reza textualmente: ¿Se ordena la restitución de la victima al hogar común, del cual fue alejada con violencia psicológica¿¿¿ Todo de conformidad con el artículo 39 ordinal 4° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Por cuanto es claro el ordinal 1° del mencionado articulo cuando establece la emisión de una orden de salida de la parte agresora ¿independientemente de su titularidad sobre la misma¿, puesto que, no importando quien es el propietario o la persona que ejerza la posesión legitima o precaria del inmueble, la victima debe ser restituida al hogar común del cual fue alejada con violencia.....