Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado AMILCAR GREGORIO VIDA GUAPO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació el día 09/07/87, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18.835.561, hijo de CARLO VIDA (V) y MAGALI GUAPO (V), residenciado en el barrio santa rosa, casa s/n, en la bajada al lado de la familia Chipiaje en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancion.....