Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en los mismos términos y condiciones en que lo solicitó la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.