Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, BRACA JOSE CARMELO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.789.245, de 22 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en el Barrio Pedro Camejo, calle principal, casa de color azul, con rejas blancas, teléfono: 0248.809.77.56, hijo de Libia Braca (v) y Alcides Ladino (f), de esta ciudad, al lado de la herrería Carapa, casa s/n, Municipio Atures de esta ciudad, a quien la fiscalía imputa por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el art. 456 del Código Penal, en perjuicio de BELITZA YULIMAR HERRERA BLANCO.
SEGU.....