Se dicto desicion mediante el cual se acuerda la continuacion del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal, a fin de que el Ministerio Público prosiga la investigación por el procedimiento ordinario, para lo cual se ordena la remisión de la presente causa al Ministerio Público, por el delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451 del Código penal. Así se decide.- Segundo: Se impone a los ciudadanos, Villaroel Guapilla Adel José, titular de la cédula de identidad Nº 17.114.509, Pérez Bonillo Edwin Fernando, titular de la cédula de identidad Nº 21.178.841 y Pérez Rivas Carlos Luís, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.407, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3,4 y 5 de la Ley Adjetiva Penal,