En virtud de ello Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 de esta Circunscripción Judicial. ACUERDA: Expedir dicha Orden de Visita Domiciliaria conforme a lo establecido en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en la totalidad del inmueble. Para ello se autoriza a efectivos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, en el Estado Amazonas, en especial a los ciudadanos funcionarios, TTE: GUSTAVO MELENDEZ NICOTRA, titular de la Cédula le Identidad N° V-19.518.532, TTE JUNIOR CEBALLOS PERNIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.968.281, S/2do. JOSE RAMIREZ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° V- FRANCISCO LÓPEZ OTAIZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.813.908. De la misma manera se autoriza a los referidos funcionarios PARA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN MEDIANTE EQUIPO DE VIDEO MARCA OLIMPUS SERIAL 808574880, dentro y fuera del inmueble, de conformidad c.....