Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES ORTEGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº v-19.352.620, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 03-11-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero y residenciado en el Barrio Monte Bello, sector "El Mirador", casa S/N, de color azul, cerca de la cancha deportiva, de esta ciudad, por la presunta comisión presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en articulo 413 del Código Penal, , por cuanto llena los extremos exigidos de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Asimismo que el presente procedimiento se ventile por la .....