Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
ÚNICO: De conformidad con las facultades establecidas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 190, 191 y 210 del Texto Adjetivo Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta a nulidad absoluta del acta policial de fecha 05JJUN2012, que riela al folio 03, suscrita por los funcionarios MELENDEZ NICOTRA GUSTAVO; VIVAS OVIEDO ALEBRTO, ROJAS VIELMA NAVIS, GALVAN SEPULVEDA ROUSBEL, TREJO RODRIGUEZ EDUARD Y ROPERO RINCON JOEL, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, y en consecuencia se decreta la Libertad Plena de los ciudadanos NELSÓN GERALDO RAMIREZ MONTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.913.948, RON.....