Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se aparta de la precalificación del delito realizada por el ministerio público, puesto que este Tribunal no la comparte, pero si se evidencia que existen elementos suficientes para presumir el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia, por cuanto la aprehensión del ciudadano imputado en aquella oportunidad, la misma debe considerarse como flagrante, de conformidad con el artículo 93 ejusdem, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la.....