Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida a REYES JOSE LARA JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.506.183, natural de Carabobo, estado Apure, nacido el 26-12-1986, soltero, obrero, hijo de María Jiménez y de Jesús Lara, residenciado en el Barrio San Enrique, Sector La Lomita, Casa S/N, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazona, quien dio fiel y cabal cumplimiento al ACUERDO REPARATORIO que este tribunal aprobó en la oportunidad de celebrar la audiencia preliminar y por ende decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453.3.6 del Código Penal, conforme a lo establecido.....