En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que existe la muerte de VICTOR MANUEL CHIPIAJE, de nacionalidad venezolana, de 83 años de edad, soltero, con cedula de Identidad Nº 1.567.740, de esta localidad, por tanto no constituye delito por ausencia de tipicidad penal.-