En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, en virtud que se llenan los extremos exigidos conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MICHEL JHAN AVARISTO PESQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 24.678.498, de estado civil soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio construcción, nacido el 17-02-1993, , residenciado Barrio Cataniapo, Sector la Conejera, casa s/n, cerca de la familia camico, cerca de la Bodega Anai, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, en relación al artículo 455 ejusdem, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Cód.....