Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 250, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Uno, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de privación preventiva de libertad, interpuesta por la ABG., EVELIS MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano, MORALES OSCAR RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V¬8.889.612.
TERCERO: Se dicta privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano, y en consecuencia se acuerda en su contra, ORDEN DE APREHENSIÓN, a fin de que sea ubicado y capturado en cualquier sitio donde se localice dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con previa garantía y lectura de sus derechos fundamentales.
CUARTO; Notifíquese al Ministerio Público, al Cuerpo de Investigaciones .....