Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano José Gregorio Sánchez Montoya, en la presente causa, en virtud de que se ha determinado que los hechos objeto del proceso constituyen el delito de DAÑO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento solo puede proceder a instancia de parte agraviada.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los efectos establecidos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.