Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano WILLY WLADIMIR LUGO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.565.937, residenciado en el Barrio Luisa Cáceres, calle Principal, casa s/n, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho; por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente María de Los Ángeles Estéves Guerrero, de 14 años de edad; de conformidad con el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: De acuerdo a la medida cautelar.....