DISPOSITIVA
En consecuencia vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la lectura y análisis de las actuaciones policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: Primero: calificó la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Rebolledo Eudor Del Carmen, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.903.459, natural de Puerto Páez, Estado Apure, Alto, lugar donde nació en fecha 20/06/1953, de 54 años de edad, soltero, de profesión u oficio docente, residenciado en el barrio Chaparralito al Frente del CDT, casa de Color azul, en esta misma ciudad, por la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia. Así se .....